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Tabla de retenciones de trabajo en Navarra para 2024

En el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 243 del 23 de noviembre, se ha publicado el Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre, que modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta modificación incluye una actualización en la tabla de porcentajes de retención para el ejercicio 2024.

Nuevas Retenciones para 2024

Con esta modificación, la tabla de retenciones para 2024 queda establecida de la siguiente manera:

RENDIMIENTO ANUAL EN EUROSNÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES
SIN HIJOS12345678910 ó MÁS
Más de 14.5008,06,04,02,00,00,00,00,00,00,00,0
Más de 16.75010,08,06,04,01,00,00,00,00,00,00,0
Más de 19.75012,011,09,07,06,04,00,00,00,00,00,0
Más de 23.25013,512,211,58,77,75,73,60,00,00,00,0
Más de 25.75014,613,312,69,99,27,85,83,80,80,00,0
Más de 28.25015,814,513,712,410,78,97,95,93,90,90,1
Más de 32.25017161513,612,510,810,08,07,05,02,0
Más de 35.75018,117,116,514,714,013,312,210,29,17,16,1
Más de 41.25020,019,018,316,916,215,513,712,411,310,29,2
Más de 48.00022,121,520,918,918,317,716,615,614,513,412,3
Más de 55.00024,123,523,022,021,520,919,818,717,716,615,0
Más de 62.00026,125,524,524,023,522,921,921,419,818,717,2
Más de 69.25028,327,727,026,625,525,024,422,921,820,319,3
Más de 75.25029,629,228,327,327,226,226,124,523,422,321,3
Más de 82.25030,830,530,029,429,028,327,726,625,624,523,9
Más de 94.75032,231,731,230,830,430,029,528,927,826,825,7
Más de 107.25033,533,032,632,332,031,531,030,029,528,528,0
Más de 120.00035,134,834,634,033,532,932,431,330,729,729,1
Más de 132.75036,236,035,835,034,533,933,432,832,031,030,0
Más de 146.00038,037,537,036,535,534,934,434,033,532,031,5
Más de 200.00040,039,839,439,038,538,037,535,534,533,733,0
Más de 280.00042,041,541,240,840,039,539,037,036,035,234,5
Más de 350.00043,042,942,842,541,541,040,538,537,536,736,0

Retenciones Mínimas Específicas

Además, el decreto establece que el porcentaje de retención resultante no podrá ser inferior al 2% en los siguientes casos:

  • Contratos o relaciones laborales de duración inferior a un año o jornada incompleta.
  • Relaciones laborales especiales de personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales.
  • Actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas mencionadas.

Por otro lado, cuando los rendimientos del trabajo provengan de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, el porcentaje de retención no podrá ser inferior al 15%.

Estas modificaciones buscan ajustar y garantizar un tratamiento equitativo en las retenciones del IRPF para diferentes tipos de relaciones laborales y contratos, proporcionando claridad y precisión en su aplicación para el año 2024.