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Cuentas anuales. Plazos de presentación 2024

La presentación de las cuentas anuales es el último paso de todo el proceso de elaboración y aprobación de las cuentas que deben hacer las empresas cada año. Las cuentas anuales deben presentarse de forma telemática, ante el Registro Mercantil donde tenga el domicilio social la empresa. 

Normalmente, el ejercicio económico coincide con el año natural y el cierre del ejercicio es generalmente el 31 de diciembre de cada año. La Ley de Sociedades de Capital marca los siguientes plazos para cada una de las etapas que conforman la elaboración y publicación de las cuentas anuales:

  1. Elaborar y formular cuentas anuales: es el primer paso que deben realizar las empresas. Abarca un periodo de tres meses tras la finalización del año contable, es decir 31 de marzo. La elaboración de las cuentas debe hacerse con la metodología que marca el Plan General de Contabilidad (PGC).
  1. Presentar y aprobar las cuentas anuales en Junta General: se debe presentar y debe ser ratificado en Junta en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del año, es decir, hasta el 30 de Junio. Un paso que muchas veces es simbólico en los pequeños negocios formados por pocos socios.
  1. Depositar las cuentas en el Registro Mercantil: tras realizar los pasos anteriores, llega la etapa más importante de todo el proceso que públicas las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Este proceso se debe hacer, como máximo, un mes después de la aprobación en Junta, por lo que la fecha límite es el 30 de Julio.

La no presentación de las Cuentas Anuales al año del cierre del ejercicio, ocasiona el cierre de la hoja registral, impidiendo la inscripción de la mayoría de actos societarios, que pueden derivar en un bloqueo de la actividad societaria.

La importancia de presentar las Cuentas Anuales en plazo no solo es para evitar cierres de hojas registrales sino para evitar sanciones que ya han sido reguladas:

  • La sanción va desde los 1.200€ hasta los 60.000€ (dicho límite puede ampliarse hasta 300.000 € en empresas que facturen más de seis millones).
  • La sanción es del 0.5% del activo más el 0.5% de las ventas.
  • Suspensión del NIF en Hacienda

Desde Asesoria AM te ayudamos a cumplir plazos con tus Cuentas Anuales y que siempre estén presentadas en plazo, evitando sanciones y contratiempos con el Registro Mercantil.