El pasado 27 de marzo, se publicó la Orden PJC/281/2024, que actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado para el año 2024. Este SMI se ha fijado en 1.134,00 euros en 14 pagas (1.323,00 euros en 12 pagas).
Las diferencias de cotización resultantes de esta modificación podrán ingresarse sin recargo en el sistema de liquidación directa, siempre que se realice hasta el último día del mes siguiente a la comunicación de la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas por parte de la Seguridad Social.
Bases Máximas y Mínimas de Cotización en el Régimen General
Las bases de cotización al Régimen General por contingencias comunes, con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2024, deben estar comprendidas entre las siguientes cuantías, dependiendo del grupo de cotización:
BASES DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES | ||||||
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Categorías profesionales | Bases mínimas €/mes | Bases máxima €/mes | ||
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1847,40 | 4720,50 | |||
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1532,10 | 4720,50 | |||
3 | Jefes Administración y de Taller | 1332,90 | 4720,50 | |||
4 | Ayudantes no Titulados | 1323,00 | 4720,50 | |||
5 | Oficiales Administrativos | 1323,00 | 4720,50 | |||
6 | Subalternos | 1323,00 | 4720,50 | |||
7 | Auxiliares Administrativos | 1323,00 | 4720,50 | |||
Bases mínimas €/día | Bases máxima €/día | |||||
8 | Oficiales de primera y de segunda | 44,10 | 157,35 | |||
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 44,10 | 157,35 | |||
10 | Peones | 44,10 | 157,35 | |||
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 44,10 | 157,35 |
Para contratos a tiempo parcial, las bases de cotización también se ajustarán en función de las nuevas cuantías.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | |
GRUPO DE COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/ HORA |
1 | 11,13 |
2 | 9,23 |
3 | 8,03 |
4 a 11 | 7,97 |
Actualizaciones en situaciones concretas
Además, se han actualizado los importes relativos a diversas situaciones específicas, tales como:
- Contratos temporales de corta duración.
- Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Contratos formativos en alternancia.
- Prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
Recaudación Conjunta
La norma especifica que la base de cotización para los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional) será la misma que la base para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Esta actualización busca ajustar las cotizaciones a la realidad económica actual, garantizando así una protección social adecuada para todos los trabajadores.